REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
NRO. 735-06-254.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: María Teresa Sánchez de Mora, venezolana, adolescente, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.231.924, con el carácter de madre Mariefy Marilin, Yusmary Yesenia y Deidy Yuleima Mora Sánchez.
DIRECCIÓN: La Donata, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Alberto Mora Rico, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-10.165.936, con el carácter de padre de padre de Mariefy Marilin, Yusmary Yesenia y Deidy Yuleima Mora Sánchez.
DIRECCIÓN: Chorrosquero del Municipio Páez del Estado Apure.
MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria.
Causa Nro. 735-06
Fecha de Entrada: 29 de Junio de 2006.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 29 de Junio de 2006, mediante escrito de solicitud de fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana MARIA TERESA SÁNCHEZ DE MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.231.924, contra JOSÉ ALBERTO MORA RICO a favor de las adolescentes MARIELFY MARILIN, DEIDY YULIMA y la niña YUSMARY YESENIA MORA SÁNCHEZ.
En fecha 29 de Junio de 2006, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ ALBERTO MORA RICO, titular de la cédula Nro. V-10.165.936, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, más un día que se le concede como termino de distancia, a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 29 de Junio de 2006, se libro telegrama de notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 29 de Junio de 2006, se libro Exhorto al Juzgado del Municipio Páez de la Circunscripción del Estado Apure, con sede en Guasdualito, para la practica de la citación del obligado JOSÉ ALBERTO MORA RICO.
En fecha 29 de Junio de 2006, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Páez del Estado Apure, con sede en Guadualito, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico al obligado de autos.
En fecha 19 de Julio de 2006, mediante diligencia el obligado de autos se da por citado de la presente demanda.
En fecha 26 de Julio de 2006, se celebro el acto conciliatorio entre las partes ciudadanos: MARIA TERESA SÁNCHEZ DE MORA, parte demandante y JOSÉ ALBERTO MORA RICO parte demandada, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria por el lapso de seis (6) meses la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo) mensuales y el doble de dicha cantidad es decir CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) para los meses de agosto y diciembre, así mismo cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas de mis hijas y a partir del sexto mes ofrezco la cantidad mensual de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,oo) y el doble de dicha cantidad es decir CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.140.000,oo) para los meses de agosto y diciembre de cada año y continuare cubriéndole el 50% de los gastos médicos y de medicinas; igualmente estoy de acuerdo en que la obligación alimentaria sea ajustada en forma proporcional y automática, de acuerdo a los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela. Por otra parte solicito se aperture una cuenta de ahorros en banfoandes y me obligo a depositar dichas cantidades de dinero los primeros cinco (5) días de cada mes. Por ultimo solicito me sea expedida copia simple de todo el expediente” Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento de obligación alimentaria hecho por el padre de mis hijas en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 26 de Julio de 2006, suscrita entre las partes MARIA TERESA SÁNCHEZ DE MORA y JOSÉ ALBERTO MORA RICO, donde se fijaron el monto de la obligación alimentaria a favor de las adolescentes MARIEFY MARILI, DEIDY YULIMA y la niña YUSMARY YESENIA MORA SÁNCHEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual de la obligación alimentaria, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
Se insta a la parte demandante ciudadana MARIA TERESA SÁNCHEZ DE MORA, a los fines de que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria de Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia cuyas beneficiarias son las hermanas MORA SÁNCHEZ, representada por la madre MARIA TERESA SÁNCHEZ DE MORA, y una vez aperturada dicha cuenta se acuerda notificar al obligado de autos.
Déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiocho días del mes de Julio del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se público siendo la una (1:00 pm) de la tarde.
El Srio.
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