DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Francisco Antonio Varela Varela y Sonia Mora Pérez, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 142 de fecha 26 de abril de 1974.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.