JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
SOLICITANTES: Francisco Antonio Varela Varela y Sonia Mora Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.107.800 y V-10.133.105 respectivamente, la segunda para el momento de contraer matrimonio, domiciliados en Zorca Providencia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Tirzo Eloy Buitrago Buitrago, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.317.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 12 de mayo de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos Francisco Antonio Varela Varela y Sonia Mora Pérez, asistidos por el abogado Tirzo Eloy Buitrago Buitrago, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los cónyuges solicitantes.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges solicitantes. .
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 14 de junio de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 29 de junio de 2006, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 04 de julio de 2006, la abogada Nancy Aparicio Guillen, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Francisco Antonio Varela Varela y Sonia Mora Pérez, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 142 de fecha 26 de abril de 1974.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 142.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).
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