este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a las ciudadanas NELIDA ROSA, MARÍA LAURA, MARÍA ELIZABETH, MARÍA CAROLINA ROA ROA y DOMINGO ALBIDIO ROA MONCADA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana NELIDA ROSA ROA de ROA, Hijas y Cónyuge de la referida ciudadana. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Asimismo conforme lo solicitado en el escrito, expídase por secretaría, tres (3) copias fotostáticas certificadas de las presentes actuaciones. Para la elaboración del fotostato se autoriza amplia y suficientemente al ciudadano FRANK ENRIQUE GUERRERO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V ?13.505.736, Alguacil Temporal de e.....