JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho de Julio de dos mil cinco.
195º y 146º
Recibida por Distribución la presente solicitud, constante todo de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a las ciudadanas NELIDA ROSA, MARÍA LAURA, MARÍA ELIZABETH, MARÍA CAROLINA ROA ROA y DOMINGO ALBIDIO ROA MONCADA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana NELIDA ROSA ROA de ROA, Hijas y Cónyuge de la referida ciudadana. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Asimismo conforme lo solicitado en el escrito, expídase por secretaría, tres (3) copias fotostáticas certificadas de las presentes actuaciones. Para la elaboración del fotostato se autoriza amplia y suficientemente al ciudadano FRANK ENRIQUE GUERRERO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V –13.505.736, Alguacil Temporal de este Tribunal. Cuando la parte interesada consigne las copias fotostáticas se certificarán las mismas. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
LA SECRETARIA
ALBA MARINA LABRADOR
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