Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado resuelve:
Primero: Se Sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa, impuesta al ciudadano al ciudadano RAMÓN EDUARDO MÁRQUEZ RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 03-09-1975, titular de la cédula de identidad de ciudadanía NºV - 12.348.868, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Mario Márquez (f) y de Mildred Ramírez de Márquez (v), residenciado en Mérida, Calle 25, entre Avenida 6 y 7, casa Nº 6-39, Estado Mérida, por la presunta comisión de los tipos penales de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en prejuicio de Richard Eliseo Hinojosa, Maria Mercedes Colmenares de Pernía, Eudes Contreras Rodríguez, Magali Chacon Vitoria, Carmen Ivonne Useche de Chacon, Judith Marlene Bautista Vivas, Ana Otilia Rodríguez de Rodríguez, Walter Ramón Márquez González, Sol Ye.....