En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la solicitante en el escrito, en su partida de nacimiento N° 268 de fecha 09 de Marzo de 1966, expedida por la Primera autoridad del Municipio, Distrito Junín, Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: HIGUERA DE SIERRA CONSUELO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 6.898.349 al transcribir por error la nacionalidad de la madre de la solicitante, quedando de la siguiente manera "( VENEZOLANA )...) (...)", siendo lo correcto: "(...)"( COLOMBIANA )...) (...)". Titular de la cedula de ciudadanía N° 37.212.833
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido con la nacionalidad de la progenitora de la soli.....