Previa distribución se recibió en fecha 18 de Marzo de 2021, escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado ante este Tribunal, por la ciudadana: HIGUERA DE SIERRA CONSUELO venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-6.898.349, asistida de la ABG. TANIA BRIGITH NARANJO PRATO inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 232.732, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 268, de fecha 09 de Marzo de 1966 , expedida por la entonces Prefectura del Municipio, Distrito Junín, del Estado Táchira.

En fecha 03 de Diciembre de 2020, anexó a la presente solicitud: 1.- .Original de la legalización acta de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro principal del estado. 2.-. Copia de cedula de identidad de la solicitante; 3.-Original de la certificación de registro de partida de la progenitora de la solicitante. 4.- Copia de cedula de ciudadanía de la madre de la solicitante.5.- Copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante. 6.- Copia de los datos filiatorios de la progenitora de la solicitante. (F.01 al 13)

En fecha 14 de Abril de 2021, se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente así mismo, la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público. (F.14 y 16)

En diligencia de fecha 10 de Mayo de 2021, suscrita por la ciudadana: HIGUERA DE SIERRA CONSUELO, plenamente identificada en autos, asistida de la Abg. TANIA BRIGITH NARANJO PRATO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 232.732, solicita el Edicto para su publicación ordenado en el auto de admisión de la presente causa. (F. 17).

En fecha 13 de Mayo del 2021 el alguacil deja constancia de la notificación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 18).

En diligencia de fecha 13 de Mayo de 2021, suscrita por la ciudadana: HIGUERA DE SIERRA CONSUELO, plenamente identificada en autos, asistida de la Abg. TANIA BRIGITH NARANJO PRATO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 232.732, consigna un ejemplar del diario LA NACION, donde aparece publicado el edicto, en cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en auto de admisión. (F. 19 Y 20).



Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:

Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:

“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.

En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:

“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).

En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:

- Original de la legalización acta de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro principal del estado.
- Copia de cedula de identidad de la solicitante.
- Original de la certificación de registro de partida de la progenitora de la solicitante.
- Copia de cedula de ciudadanía de la madre de la solicitante.
- Copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante.
- Copia de los datos filiatorios de la progenitora de la solicitante.

Ahora bien, quien aquí juzga observa que hasta la fecha el representante del Ministerio Público no se ha presentado y no consta en autos su opinión de la presente petición, por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que la solicitante consigno en su escrito de solicitud la copia fotostática certificada de su acta de nacimiento que solicita rectificar en la presente solicitud y que corren inserta al folio 04 en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el articulo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del código civil venezolano. Y así se decide.-

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la solicitante en el escrito, en su partida de nacimiento N° 268 de fecha 09 de Marzo de 1966, expedida por la Primera autoridad del Municipio, Distrito Junín, Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: HIGUERA DE SIERRA CONSUELO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 6.898.349 al transcribir por error la nacionalidad de la madre de la solicitante, quedando de la siguiente manera “( VENEZOLANA )…) (…)”, siendo lo correcto: “(…)“( COLOMBIANA )…) (…)”. Titular de la cedula de ciudadanía N° 37.212.833

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido con la nacionalidad de la progenitora de la solicitante, Titular de la cedula de ciudadanía N°37.212.833 Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento N° 268, de fecha 09 de Marzo de 1966, expedida por la entonces Primera Autoridad del Municipio Rubio, Distrito Junín, Estado Táchira y por el Registro Principal del estado Táchira correspondiente a la ciudadana: HIGUERA DE SIERRA CONSUELO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-6.898.349.

En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.



Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

SOLICITUD N°: 11.954-21
MPGC/CLPB/NEYDA*