"...este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano WILLIAM REINALDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-13.761.162 en su orden, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De Cujus MARIA ANTONIA MARQUEZ DE LAVACUDE, quien falleció en fecha 23 de abril de 2013 según acta de defunción Nro.712 emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia la Concordia del Estado Táchira, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas..."