REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 28 de mayo de 2013

203º y 154º

En fecha 22 de mayo de 2013, el ciudadano WILLIAM REINALDO MARQUEZ, venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.761.162, asistida por el abogado en ejercicio JORGE IVAN ROA LUZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.564, presentó escrito mediante el cual solicita en su nombre, la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA ANTONIA MARQUEZ DE LAVACUDE, quien falleció en fecha 23 de Abril de 2013 según acta de defunción Nro. 712 emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira.
En fecha 22 de mayo de 2013, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos el día y la hora que oportunamente sean presentados.
En fecha 24 de mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos NINFA DIAZ SILVA y ADOLFO BUSTAMANTE NARANJO, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocen al ciudadano William Reinaldo Márquez y que conocieron a la causante MARIA ANTONIA MARQUEZ DE LAVACUDE, quien no tuvo más hijos y que siempre han vivido en la calle 2 del Barrio Bolívar de La fría. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 24 de mayo de 2013, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano WILLIAM REINALDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-13.761.162 en su orden, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De Cujus MARIA ANTONIA MARQUEZ DE LAVACUDE, quien falleció en fecha 23 de abril de 2013 según acta de defunción Nro.712 emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia la Concordia del Estado Táchira, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

El Juez Provisorio;

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria temporal;

Abg. Yolanda Ortega Bayona.

En la misma fecha, siendo las 11:30a.m. se publicó la presente decisión.

La Secretaria temporal;

Abg. Yolanda Ortega Bayona
Exp. 14.790
Roselyn.-