Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en aras de garantizar el derecho de la defensa y al debido proceso y en mantener la estabilidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. En consecuencia, se anulan las actuaciones insertas del folio 118 al 271 del presente expediente.
Se le advierte que una vez que conste en autos la última notificación de las partes, empezará a correr el lapso para la contestación de la demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión en formato pdf a los correos electrónicos: hers66@gmail.com, carlosenriquemoreno@hotmai.....