TERCERO
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: MARIA JOSEFA CALIXTO OCHOA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.060.662, en contra de FREDDY ANTONIO CONTRERAS DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.603.560, Propietario del fondo de comercio denominado “BUCKHINGHAM”, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 21, Tomo 9-B de fecha 22 de Junio de 2.001, y en consecuencia se le condena a dar cumplimiento al contrato de obra, específicamente a la terminación del portón metálico, con acabados de hierro forjado y con sistema eléctrico, tal y como quedó establecido en la nota de entrega Nº 0004.....