procede a HOMOLOGAR la transacción, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
QUINTO: se acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, el desglose de la letra de cambio, que fundamentó la presente acción, la cual se encuentra en la caja de seguridad del Tribunal y entréguese mediante acta a la Ciudadana BLANCA ESTELLA DAZA DE MONCADA.
SEXTO: Se acuerda LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 50% de los derechos y acciones de un bien inmueble perteneciente al ciudadano FRANKLIN SANTIAGO MONCADA RUGELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.241.337, la cual fue decretada mediante auto de fecha 02 de marzo de 2012. Líbrese oficio al Registro correspondiente con descripción detallada del inmueble, CUMPLASE.
SEPTIMO: SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, en consecuencia, ARCHIVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.
Dada, Firmada y Sellada en la.....