PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS: En virtud de que el imputado PINTO CHAPETA JHONATAN GERARDO, de nacionalidad venezolana, natural de El Nula, Estado Apure, nacido el 01-10-1985, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.958.206, residenciado en el Barrio la Alianza, calle 4, más arriba de la escuela, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, admitió los hechos, esto es el delito por el cual acusa el Ministerio Público ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Slendy Ascensión Padrón Alviárez Zambrano, lo hizo de manera voluntaria y con pleno conocimientos de sus derechos constitucionales y legales, renunciando al derecho y a la garantía constitucional de ir a un Juicio Oral y Público, tomando en cuenta, que de las actas procesales, se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que pudo h.....