GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintiocho de Marzo de dos mil seis.-
194º y 146º
En fecha 11 de Junio de 2003, se le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano CARLOS ALIRIO BARRIENTOS RIVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.565.072, acompañado por sus apoderados los Abogados Leovaldo Enrique Nuñez Cañozalez y Rafael Ignacio Nuñez Flores, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 24721 y 32345 en la que demanda a la ciudadana NELLY CELINA PEÑARANDA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.976.661 por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO DE LA POSESION. Para la ejecución del decreto se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Garcia de Hevía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez.--------------------------------------------
En fecha 21 de Junio de 2004, se agregó comisión recibida por el Juzgado de los Municipios Garcia de Hevía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez, con oficio Nº 0106-181 en el que informa que por cuanto la parte actora no ha mostrado interés procesal en la continuidad de la promoción y practica de la medida, se acordó devolverlo a este Juzgado en el estado en que se encuentra.------
Por cuanto el Tribunal observa que desde la última actuación ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación en el presente juicio, se declara la perención de la Instancia, de conformidad con
el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige: ----------------------
“ Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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