PRIMERO: Se condena al ciudadano Miguel Ángel Jakanamijoi Tisoy, colombiano, natural de Cúcuta Colombia, indocumentado, nacido en fecha 28-10-1978, de 25 años de edad, soltero, profesión vendedor ambu-lante, domiciliado en la Le Invasión, Naranjales, 27 de febrero, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira; por la comisión del delito de Robo Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Ender Villamizar, a cumplir la pena de Once (11) Meses y Veintiún (21) días de prisión; y las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente actuaciones al Juzgado en Función de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
TERCERO: De conformidad con lo señalado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de finalización de la condena, impuesta al ciudadano Miguel Ángel Jakanamijoi Tisoy, ya identifica.....