REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO No. 5


ACTA DE INHIBICIÓN.

Yo, JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.852.501,en mi condición de Juez Titular de Primera Instancia Penal en Función de Juicio No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por medio de la presente acta, expongo: El día 24/11/2004, di inicio al juicio en la causa No. 5Ju-628/02, en el cual aparece como justiciable el ciudadano EXTIBISON HENAO CARDONA, quien para el momento era defendido por los ciudadanos Diego Florez Lizcano y Cesar Omero Sierra, y conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, procedí a admitir la acusación presentada contra el mencionado ciudadano, por cuanto, el procedimiento a seguir en esta audiencia, es el abreviado, luego recibí la declaración del imputado, y di inicio a la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes, suspendiendo la misma para el día 2 de diciembre de 2004 a las 10:30 de la mañana. Llegada la hora fijada para la continuación del juicio oral y público continué con la recepción de las pruebas ofrecida, debiendo suspender nuevamente la audiencia para el día 7/12/04 a las 2:00 de la tarde, por cuanto, no se hicieron presentes la totalidad de los testigos ofrecidos. Llegada la fecha fijada, para continuar con la audiencia en la causa antes señalada, debí suspender la misma para el día siguiente, debido a que el acusado, no había sido trasladado desde su centro de reclusión, no obstante haber sido ordenado su traslado, a las 11:00 de la mañana. Siendo las 11:00 de la mañana, procedí a dar continuación al juicio, cuando fui informado por los defensores del acusado, que no se encontraban en plenas facultadas para seguir llevando el juicio oral y público al acusado Henao Cardona Estibinson y que obtuvieron información de familiares de la víctima, que iban a contratar un especialista en la materia para seguir con el juicio y renunciaron a su defensa, debiendo este Tribunal, declarar interrumpido el juicio y el decaimiento de la jurisdicción.---
Ahora bien, por cuanto, desarrollé la totalidad del juicio, que sólo estaba para presentar conclusiones en el mismo y proceder a dictar sentencia, habiendo oído y percibido la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes, es por lo que sintiéndome incurso en la causal prevista en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el mencionado articulo, es obligatorio para mi inhibirme de seguir conociendo la presente causa, como efectivamente lo hago. Así mismo, y de conformidad con la previsión contenida en el artículo 94 íbidem, con el objeto de no detener el curso del proceso, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Remítase copia certificada de la presente acta de inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines legales subsiguientes. El abogado DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.234.887, refrenda la presente acta, con el carácter de Secretario del Juzgado, de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. San Cristóbal 28 de marzo de 2005, siendo las 11:00 de la mañana.---------------------------------------------
EL JUEZ,


ABG. Jesús Alberto Berro Velásquez

EL SECRETARIO,


ABG. Daniel Eduardo Moros.