´PRIMERO: Se declara COMPETENTE funcionalmente para conocer, instruir y decidir para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la presunta parte agraviada, el adolescente Y.J.A.G. (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.), representado por su progenitora y representante legal, la ciudadana Odalis María Gámez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.392.007.
SEGUNDO: Se declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el adolescente Y.J.A.G. (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.), representado por su progenitora y representante legal, la ciudadana Odalis María Gámez Contreras, venezolana, mayor de edad, t.....