ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud del ciudadano Rafael Ángel Gómez Fajardo, Gerente Aduana Subalterna Boca del Grita, de Donación de la mercancía incautada preventivamente en el producto perecedero, de Ajo Chino, de mil doscientos (1200) kgr, en virtud de que la Ley Sobre el Delito de Contrabando no prevé la donación