REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 28 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-014226
ASUNTO : SP21-P-2012-014226

Vista el escrito por parte del Gerente de la Aduana Subalterna Boca del Grita, el ciudadano Rafael Ángel Gómez Fajardo, donde expone: Autorización para DONAR, la mercancía contentiva de ciento veinte (120) cajas de ajo chino de aproximadamente 10 kilos cada caja.-
El Tribunal para decidir observa:

I LOS HECHOS

El día 25 de octubre de 2010, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Primera Compañía, puesto de Coloncito, del Destacamento nro. 13, en el Punto de Control Fijo de esa localidad cuando observaron arribar a ese punto de control un camión marca Ford, Modelo: F-350; Color: Azul; Placas: A55BE3G; AÑO: 2010, identificado a su conductor como Kelly Javier Moreno Carrero, quien procedía de la localidad de Tariba, Mercado Mayorista del Estado Táchira, y se dirigía a Bailadores Estado Mérida, siendo el caso que al verificar que transportaba como carga lograron precisar que llevaba de manera oculta cubierto con las cestas plásticas contentivas de frutas y verduras, una cajas las cuales contenían Ajo Chino con un aproximado de 1.200 kilos, no exhibiendo documentación alguna de justificara su legal introducción al país, ni la guía de movilización del producto, siéndole por ello retenida la mercancía, la cual fue puesta a disposición de este Despacho Fiscal.

II ANTECEDENTES

La Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público presento el acto conclusivo, en fecha 21 de noviembre 2012, donde acusó al ciudadano KELLY JAVIER MORENO CARRERO, plenamente identificado en autos, por la comisión de la Falta Penal de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 23 numeral 5° eiusdem; en perjuicio del Estado Venezolano.

III FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se realizó el Dictamen Pericial Nro. 153 de la Aduana Subalterna del Seniat de Boca del Grita, de fecha 29-10-2012, suscrita por la funcionaria Yorleth Coromoto Duque de Morales, funcionaria reconocedora de la Aduana, donde determino: AJO CADA CAJA APROXIMADAMENTE 10 KOLOS, código arancelario 0703,20.90, tarifa % 15, cantidad 120 cajas…Restricciones aplicables a la mercancía, tiene régimen legal 5 certificado Sanitario del País de origen y 6 permiso Sanitario del Ministerio de Agricultura y Tierras…

Así mismo se efectuó Acta de Inspección Nro. 01, del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de fecha 26 de octubre de 2012, suscrita por la funcionaria Deyanira Vivas Cáceres, adscrita a la Dirección del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, donde se comprobó en la realización de la inspección a un lote de mil doscientos (1200) Kgr, de presunto Ajo Chino, el cual se retuvo en Coloncito, por no poseer guía de movilización y documentos de importación. Acta de retención 766 de fecha 25 de octubre de 2012, solicitud del SENIAT al INSAI para la inspección…donde se acordó lo siguiente: ACTA QUE VALE PARA VERIFICAR EL ESTADO FITOSANITARIO DEL AJO DECOMISADO; EL CUAL SE DETERMINO QUE SE ENCUENTRA EN BUES ESTADO FITOSANITARIO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO.
Ahora bien, el artículo 37 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, prevé que cuando se trate de productos perecederos, como en el caso que nos ocupa, es decir, el Ajo Chino, se debe realizar como prueba anticipada la inspección, observándose que efectivamente se llevo a cabo, en fecha 26-10-2012, signada con el Nro. 01, del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y determinó la funcionaria Deyanira Vivas Cáceres, adscrita a la Dirección del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, que se trata de un lote de mil doscientos (1200) kgr, de presunto Ajo Chino, que se encuentra en buen estado fitosanitario apto para el consumo humano.
También debo señalar que esté articulo antes referido, hace mención y es muy claro que procede en este tipo de mercancías perecederas que hallan sido retenidas preventivamente como en el presente caso que nos ocupa, se debe proceder es el REMATE de está mercancía. Así mismo el Órgano encargado como es el Gerente de la Aduana Subalterna Boca del Grita, el ciudadano Rafael Ángel Gómez Fajardo, debe aperturar una cuenta exclusiva e independiente depositando la cantidad de dinero producto del remate obtenido de dicha mercancía, de conformidad como lo pauta el artículo 44 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.
En consecuencia no es procedente la Donación de la mercancía, por cuanto la Ley Sobre el Delito de Contrabando no prevé la donación, lo que si prevé es el remate de la misma, debiéndose aperturar una cuenta independiente a los fines de consignar el valor de dinero obtenido en el remate, de dicha mercancía. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud del ciudadano Rafael Ángel Gómez Fajardo, Gerente Aduana Subalterna Boca del Grita, de Donación de la mercancía incautada preventivamente en el producto perecedero, de Ajo Chino, de mil doscientos (1200) kgr, en virtud de que la Ley Sobre el Delito de Contrabando no prevé la donación.

SEGUNDO: Se ordena es el Remate de la mercancía perecedera consistente en Ajo Chino, de mil doscientos kilogramos (1200) Kgr, todo de conformidad con el artículo 37 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

TERCERO: Se ordena al Órgano encargado como es el Gerente de la Aduana Subalterna Boca del Grita, el ciudadano Rafael Ángel Gómez Fajardo, debe aperturar una cuenta exclusiva e independiente depositando la cantidad de dinero producto del remate obtenido de dicha mercancía, de conformidad como lo pauta el artículo 44 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.
Notifíquese a las partes.



JUEZA QUINTO DE JUICIO
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA

ABG. GLORINETH DEL VALLE MEDINA PÁEZ
LA SECRETARIA