JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 28 de Enero de 2026.
215° Y 166°
Visto el escrito de fecha: 16 de enero de 2026, inserta a los folios (fl. 58 y 59) suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada abogado MIGUEL ANGEL GUILLEN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.968, y diligencia de fecha 23 de enero de 2026, inserta al folio (fl. 60), suscrita por el abogado JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.418, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante; en cuanto al pedimento solicitado por las partes, esta juzgadora ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que fuera decretada por este Juzgado, en fecha 12 de agosto del 2003, según oficio N° 1044, Por consiguiente, líbrese oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público de los Muni.....