Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, actuando en Sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los abogados Pablo Enrique Ruiz Márquez y Audelina Valera Márquez, obrando en la condición de coapoderados judiciales de la ciudadana María Siomara Duran de Serrano, contra la sentencia de fecha 03 de junio de 2014 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° 7677 nomenclatura de ese tribunal, bajo el fundamento de que dicho fallo fue proferido fuera del lapso legal para sentenciar sin ordenar la notificación de las partes.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 3.064 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
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