Que en efecto en fecha 23 de Julio del año 2008, la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público aperturó investigación en contra de los prenombrados adolescentes signando el caso con el N° 20F17-0286/2008, todos por la presunta comisión del punible de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código, en perjuicio de la ciudadana E.V.M, razón por la cual les fueron impuestas a los mismos en su debida oportunidad medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, sin que hasta la presente fecha, el Ministerio Público, a través de la Fiscalia Decimoséptima, haya presentado acto conclusivo alguno a los que se refiere el artículo 561 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda FIJAR A LAS 10:00 DE LA MAÑANA DEL DÍA LUNES NUEVE (09) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), para que tenga lugar la Audiencia Oral, con el objeto .....