DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE ADONAY SÁNCHEZ SÁNCHEZ Y SUS HEREDEROS CONOCIDOS.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, DECLARA CON LUGAR la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTENAL, propuesta por: LINA ROSA Y ANA DE JESÚS RAMÍREZ ESCALANTE conocida también como MARÍA DE JESUS RAMÍREZ ESCALANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V ¿ 5.728.974 y V ¿ 1.902.618, domiciliadas en La Fría ¿ Estado Táchira, CONTRA JOSÉ DEL CARMEN ADONAI SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V ¿ 1.628.215, domiciliado en la población de La Fría ¿ Estado Táchira.
TERCERO: En consecuencia se DECLARA EL DERECHO DE PROPIEDAD por Prescri.....