JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Veintiocho de Enero de 2008
197º Y 148º
JUEZ INHIBIDO: Abogado LUIS JULIO GUTIERREZ, venezolano, con el carácter de Juez Titular del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN, (Fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil).
Fueron recibidas, previa distribución con oficio Nº 1286-1575 de fecha 01 de Noviembre de 2007, procedentes del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, las siguientes actuaciones:
1.- Copia certificada de folio perteneciente a sentencia de apelación en el expediente N° 390-2004, en la cual se indica que el Abg. JUIS JULIO GUTIERREZ fungía como Apoderado Judicial de la parte demandada en ese proceso, es decir, la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira (FUNDATACHIRA).
2.- Acta de fecha 16-07-2007 mediante la cual el Juez Titular del Juzgado del Municipio García de Hevia, manifiesta los motivos por los cuales se inhibió del conocimiento del expediente.
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2007, se le dio entrada en este Tribunal a dichas actuaciones. (F. 05)
Ahora bien, este Tribunal actuando como Juzgado de Alzada, para decidir OBSERVA:
El maestro Arístides Regel Romberg, en su libro “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, define la Inhibición como:
“El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.
De igual forma el tratadista Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, tomo I, define la Inhibición en los siguientes términos:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”
Asimismo, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece que la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta en forma de diligencia personal, expresando en ella los fundamentos que son motivo del impedimento para seguir conociendo, lo que constituye la quaestio facti; así como la indicación de la causal de las establecidas en el artículo 82 a la que se subsume el hecho declarado, lo cual se refiere a la quaestio iuris, además de indicar la parte contra quien obra el impedimento.
En este orden de ideas, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita, hecha por el funcionario judicial en la que señala encontrarse incurso en causal de recusación.
Por otra parte, en nuestro sistema procesal, la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece cuál es el funcionario competente para conocer de la incidencia de inhibición; y en el caso de Tribunales Unipersonales, el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dice textualmente:
“La inhibición o recusación de los Jueces en los Tribunales Unipersonales, serán decididas por el Tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad y en el caso contrario, los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación e inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de Alzada o por ellos mismos a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría, caso en el cual deberán ser pasados a éstos los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición”.
Del estudio de las actas procesales, se infiere que la inhibición fue propuesta mediante acta, conforme a las previsiones legales y el a-quo dejó transcurrir el lapso de allanamiento.
En el presente caso, el Juez del Municipio García de Hevia fundamenta su inhibición en el hecho de que en el expediente signado con el número 1.144 según la nomenclatura llevada por ese Tribunal, consta que él aparece como Apoderado de quien es parte demandada, siendo en ese sentido la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira (FUNDATACHIRA), por lo que a su decir, tal circunstancia encuadra en la causal de inhibición señalada en el Ordinal 15°, es decir, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Luego del examen de los requisitos formales de la presente inhibición, y de subsumir los hechos declarados por el Juez inhibido al supuesto normativo de la causal que invocó, considera quien aquí sentencia que la inhibición se realizó en la forma legal y se encuentra fundada en causa legitima, en razón de que al evidenciarse que el Abg. Luis Julio Gutiérrez en su oportunidad fungió como Apoderado Judicial de la Fundación demandada, hecho que justifica su inhibición, pues ciertamente conoce sobre lo principal del pleito, por lo cual debe declararse con lugar la misma, como de manera expresa y positiva se hará en la dispositiva del fallo. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como Tribunal de Alzada, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Abg. LUIS JULIO GUTIERREZ, en su condición de Juez Titular del Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de Julio de 2007, para continuar conociendo del Juicio que se sigue en la causa signada con el Nº 1.144.
Remítase con Oficio, Copia Fotostática Certificada de la presente decisión al Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Regístrese y déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente. (fdo)EL JUEZ. Abg. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (fdo) EL SECRETARIO. Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M. (hay sello del Tribunal.
|