PRIMERO: Se declara CON LUGAR el RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN ejercido por la Abogada Norquis Sulay Rodríguez Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.646, en representación del ciudadano Adonis Jesús Barrios Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.825.287, en contra de la decisión definitiva, de fecha 13 de agosto del 2025, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se revoca el fallo recurrido, proferido por el Tribunal A quo.
TERCERO: Se ordena REPONER LA CAUSA al estado de admitirla conforme al procedimiento ordinario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 467 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas procesales.....