Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: CELINA DEL CARMEN CONTRERAS de GONZÁLEZ y PEDRO MANUEL GONZÁLEZ SANGUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.189.875 y V- 1.585.626, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: CELINA DEL CARMEN CONTRERAS de GONZÁLEZ y PEDRO MANUEL GONZÁLEZ SANGUINO, en fecha 12 de febrero de 1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Según acta de matrimonio Nro. 2. Y así .....