PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el PUNTO PREVIO alegado por el apoderado judicial de la parte contrarrecurrente el abogado en ejercicio José Luis Rivera Rivera, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 276.695.
SEGUNDO: Declarar SIN LUGAR el RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN, ejercido por el abogado en ejercicio Luis Alfonso Cárdenas Jurado, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 244.858, en representación de la ciudadana Katherine Vanessa Gómez Pernía, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.716.245, en contra de la decisión definitiva, de fecha 30 de julio del 2025, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: Se confirma, con diferente motivación, el fallo recurrido proferido por el Tribunal A quo.
CUARTO: Se condena en costas procesales a la parte recurrente.....