DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando como Primera Instancia Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Primero: Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional ejercida en fecha veintidós (22) de octubre del año 2025 por el Abogado Sami Hamdan Suleiman, quien actúa con el carácter de defensor privado del ciudadano Jhon Jairo Cediel Umaña –imputado de autos en la causa penal signada bajo el N° SP21-S-2025-000882-.
Segundo: Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el Abogado Sami Hamdan Suleiman, quien actúa con el carácter de defensor privado del ciudadano Jhon Jairo Cediel Umaña –imputado de autos en la causa penal signada bajo el N° SP21-S-2025-000882-, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo s.....