DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado Omar Ernesto Silva Martínez, y la Abogada María Betzabeé Apitz Barrios, en su condición de defensores técnicos del ciudadano Nerys Rafael Padrón, en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-4095, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.