Ahora bien, por cuanto se observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en el citado artículo, este Tribunal de conformidad con lo solicitado por la parte actora en su escrito libelar y conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble hipotecado, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, se encuentran especificadas en el documento constitutivo de la hipoteca, el cual fue consignado con el citado escrito libelar. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y la Trinidad del Estado Yaracuy, a fin de participar el decreto de la citada medida.