PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (procedimiento de intimación), interpuesta por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO NIÑO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.192.584, abogado e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 56.319 y de este domicilio contra la ciudadana YADIRA PATRICIA PAEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.680.041 y domiciliada en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadana YADIRA PATRICIA PAEZ MORENO, ya identificada, a pagar al demandante JOSÉ HUMBERTO NIÑO CHACÓN, ya identificado, las siguient.....