Este Tribunal de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la circunscripción judicial del Estado Táchira, en acatamiento a los criterios precedentemente, en concordancia con el Artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en virtud del Territorio correspondiendo su conocimiento, en los términos planteados por el demandante a un Juzgado donde se encuentre situado el bien inmueble. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que por distribución corresponda, adonde se acuerda remitir las presentes actuaciones, una vez transcurrido el lapso a que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.