Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: REGINA DEL CARMEN SOTILLO DE CORONEL, REINA DEL CARMEN CORONEL SOTILLO, CARLOS RAFAEL CORONEL SOTILLO, MARIE GABRIELLE CORONEL SOTILLO, LEOPOLDO EDUARDO CORONEL SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos V-1.712.797, V-11.107.567, V-10.158.761, V-6.131.714, V-9.230.222; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante LEOPOLDO JOSE CORONEL OCANTO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al.....