JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho.
AÑOS: 208° y 159°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y DIECISEIS (16) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana REGINA DEL CARMEN SOTILLO DE CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.712.797, quien actúa asistida por el Abogado en ejercicio, ISIDRO DE JESUS PEREZ RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.686; en el cual expone: que el día 29 de enero de 2.018, falleció el ciudadano LEOPOLDO JOSE CORONEL OCANTO, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-996.858, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Pirineos, calle Manuel Felipe Rugeles, Quinta Tinta, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo tenido su deceso en la Policlínica Táchira de esta Jurisdicción, a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, EMBOLISMO PULMONAR…”, según lo Certificado de Defunción N° 3193696 de fecha 29 de enero de 2018, suscrito por el Doctor ELLUZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N°. V-19.944.814; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 298, levantado el 30 de enero de 2.018, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 298 del año 2.018, perteneciente a “LEOPOLDO JOSE CORONEL OCANTO”, expedida el 10 de abril de 2.018, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 173 del año 1.964, perteneciente a “LEOPOLDO JOSE CORONEL OCANTO y REGINA DEL CARMEN SOTILLO SILVA”, expedida el 27 de septiembre de 2.005, por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, estado Miranda.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 2577 del año 1.971, perteneciente a “REINA DEL CARMEN”, expedida el 04 de junio de 1.992, por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, Caracas.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 2744 del año 1.948, perteneciente a “CARLOS RAFAEL”, expedida el 31 de julio de 2.018, por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1447 del año 1965, perteneciente a “MARIE GABRIELLE”, expedida el 03 de mayo de 2010, por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Caracas.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1301 del año 1967, perteneciente a “LEOPOLDO EDUARDO”, expedida el 17 de mayo de 2018, por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, estado Bolivariano Miranda.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-996.858, V-1.712.797, V-11.107.567, V-10.158.761, V-6.131.714, V-9.230.222, pertenecientes a los ciudadanos LEOPOLDO JOSE CORONEL OCANTO, REGINA DEL CARMEN SOTILLO DE CORONEL, REINA DEL CARMEN CORONEL SOTILLO, CARLOS RAFAEL CORONEL SOTILLO, MARIE GABRIELLE CORONEL SOTILLO, LEOPOLDO EDUARDO CORONEL SOTILLO, en su orden.-
Copia fotostática de Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 051815725, perteneciente a “MARIE GABRIELLE CORONEL SOTILLO”.
Justificativo de Testigos, evacuado el 27 de septiembre de 2.018, por ante este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ISAURO SEGUNDO BORJAS MARIN y CARLOS WILLIAM CUAURO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad N° V-2.770.926 y V-9.186.422, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante LEOPOLDO JOSE CORONEL OCANTO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: REGINA DEL CARMEN SOTILLO DE CORONEL, REINA DEL CARMEN CORONEL SOTILLO, CARLOS RAFAEL CORONEL SOTILLO, MARIE GABRIELLE CORONEL SOTILLO, LEOPOLDO EDUARDO CORONEL SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos V-1.712.797, V-11.107.567, V-10.158.761, V-6.131.714, V-9.230.222; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante LEOPOLDO JOSE CORONEL OCANTO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Dra. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

WILMER COLMENARES Secretario




En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5493, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario