Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERECIDO el Recurso de Apelación intentado por el Abogado HUGO ALEXANDER MORA RAMIREZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL ANDRES SEPULVEDA BAYONA, contra la decisión dictada en fecha 26 de Junio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, la cual declaró INADMISIBLE la solicitud de Medida de Protección.