PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por la abogada MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, en fecha 13 de agosto de 2.010 de la sentencia dictada en fecha 4 de agosto de 2.010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se ANULA la sentencia apelada y dictada el 4 de agosto de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que declaró CON LUGAR LA OPOSICIÓN realizada por la ciudadana ADELINA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.621.044 a la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 28 de mayo de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad c.....