En consecuencia, en virtud de que lo alegado en el libelo de la demanda y de las actas que conforman el cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, donde el accionante en el presente aforo asistió a la abogada Auristela Gualdron Encinoza, lo cual constituyen presunción grave del derecho que se reclama, y por cuanto son concurrentes los requisitos exigidos en la norma antes mencionada; de conformidad con lo solicitado por la parte actora y según lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el ordinal primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), que comprende el doble de la cantidad demandada, si el embargo recayere en cantidad liquida de dinero, solo podrá hacerse por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000,00).