PARTE DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO N° 198, inserta en los Libros de Registro Civil de actas de matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del estado Táchira, de fecha 03 de Julio de mil novecientos noventa y seis (1996), perteneciente al ciudadano GUILLERMO RINCÓN VELANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.226.422, civilmente hábil y capaz, con domicilio en el municipio córdoba, estado Táchira. SEGUNDO: CORRÍJASE el error material, siendo lo correcto que el apellido del solicitante y su señora madre es: GUILLERMO RINCÓN VELANDIA Y MARÍA JOVITA VELANDIA. Así se declara. Inscr.....