En consecuencia este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la Sentencia N° 693 del 02 de Junio del 2015 de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, decide: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, de los cónyuges, ciudadanos: ALEXANDER SOLEDAD LOPEZ Y JENNY COROMOTO LOPEZ SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.605.247 Y V-16.982.636, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 30 de noviembre de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 266.