REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 27 de julio de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE: 36796
MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA
SOLICITANTES: ALEXANDER SOLEDAD LOPEZ Y JENNY COROMOTO LOPEZ SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 14.605.247 Y v-16.982.636.
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 09 de mayo de 2016, por DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, por los ciudadanos: ALEXANDER SOLEDAD LOPEZ Y JENNY COROMOTO LOPEZ SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 14.605.247 Y V-16.982.636, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio HERNAN STEWEN PARADA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.237. Anexo: copias de las cedulas de los solicitantes, copias del Registro de nacimiento de la hija, copia certificada del Registro de Matrimonio.
En fecha 16 de mayo de 2016, se admitió la solicitud, se notifico al Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria a la ley ni las buenas costumbres y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, una vez conste en auto se fijara la Única Audiencia.
En fecha 30 de mayo de 2016, consta en auto debidamente sellada y firmada por la fiscalía décima quinta (15°) de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
Ahora bien esta juzgadora observa que los ciudadanos ALEXANDER SOLEDAD LOPEZ Y JENNY COROMOTO LOPEZ SILVA antes identificados, prescinden de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la ley orgánica de protección del Niños Niñas Y Adolescente.
En consecuencia este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la Sentencia N° 693 del 02 de Junio del 2015 de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, decide: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, de los cónyuges, ciudadanos: ALEXANDER SOLEDAD LOPEZ Y JENNY COROMOTO LOPEZ SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.605.247 Y V-16.982.636, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 30 de noviembre de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 266.
Conforme a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: En cuanto a las Instituciones Familiares de su hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 1 año de edad, de PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres SEGUNDO: La custodia será ejercida por la madre. TERCERO: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, de forma libre, de mutuo acuerdo entre los padres, el padre podrá visitarlo y compartir con el como pueda, los días domingos puede llevarlo desde las nueve 09:00am hasta las seis 06:00pm con la obligación de regresarlo a su residencia dentro del lapso establecido. CUARTO: En cuanto a la obligación de Manutención, para el niño la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, dicho monto será depositado los primeros cinco (05) días de cada mes en una cuenta corriente a nombre de la ciudadana JENNY COROMOTO LOPEZ SILVA, ya identificada, quien informara el numero de cuenta y la entidad bancaria. Así mismo, con relación a los gastos médicos, gastos escolares y gastos de temporada decembrinas serán compartidos en un 50% por cada uno de los progenitores. Cúmplase.-
Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.-
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada a las partes interesadas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, a los 27 días del mes de julio del año 2016 años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abog. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
Juez Segundo de Primera Instancia De
Mediación Y Sustanciación
ABG. MAYTTE FORERO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Exp.36796
Nakary*
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