DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSÉ ALBERTO PAZ MOGOLLÓN y ANA CRISTINA MEDINA DE PAZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03 de septiembre de 1981, según acta de matrimonio N° 167.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.