JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
SOLICITANTES: Carlos Rángel Ortiz y Santos Yuddith Ramírez Redondo, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.798.246 y V-9.359.674 respectivamente, domiciliados en Caracas, Distrito Capital, el primero y en la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Elizabeth Rodríguez Bautista, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.568.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 14 de junio de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Carlos Rángel Ortiz y Santos Yuddith Ramírez Redondo, asistidos por la abogada Elizabeth Rodríguez Bautista, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los cónyuges solicitantes.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges solicitantes. .
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 20 de junio de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 29 de junio de 2006, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 04 de julio de 2006, la abogada Nancy Aparicio Guillen, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Carlos Rángel Ortiz y Santos Yuddith Ramírez Redondo, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 75 de fecha 10 de septiembre de 1982.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 75.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).
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