DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su Única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Único: Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por abogado José Eduardo Jaimes, en su carácter de defensor privado del ciudadano Oscar Engelberth Zambrano Bolaños, contra la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2018, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, entre diversos pronunciamientos, como punto previo, sin lugar, la excepción, planteada por la defensa respecto del artículo 28 numeral 4 literal "f", del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el principio de exhaustividad, igualmente sin lugar la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4, literal "i" eiusdem.