Conforme a lo expuesto al no haber comparecido la parte demandante a la audiencia de mediación, tal como se evidencia del acta levantada por este Tribunal en fecha 27 de junio de 2018, oportunidad fijada para su celebración, resulta forzoso para esta sentenciadora declarar desistido el procedimiento, quedando terminado el proceso, en virtud de la extinción de la instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se decide.
La Jueza Temporal, (Fdo) Fanny Trinidad Ramírez Sánchez. La Secretaria, (Fdo) Maria Alejandra Marquina.