La parte demandada pagará a la ciudadana LADY DIANA ROZO OVALLES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 15.856.942, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), en tres cuotas de Bs.5.000,00 cada una, en fechas 15-07-2014, 31-07-2014 y 13-08-2014, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.