REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2014-000082
PARTE ACTORA: la ciudadana LADY DIANA ROZO OVALLOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 15.856.942
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YENNY COROMOTO VARGAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.502.165, con Inpreabogado Nro.180.771
PARTE DEMANDADA: ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.417.550, con Inpreabogado Nro.97.788, propietario de la firma personal denominada GUARDERIA Y MATERNAL WORLD CHILDRENS
MOTIVO: : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de junio de 2014, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana LADY DIANA ROZO OVALLOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 15.856.942, la apoderada judicial de la parte demandante YENNY COROMOTO VARGAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.502.165, con Inpreabogado Nro.180.771, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 25 de noviembre de 2013, anotado bajo el Nro.40, tomo 135, que se encuentra agregado en los folios 06 y 07 del expediente, el demandado ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.417.550, con Inpreabogado Nro.97.788, propietario de la firma personal denominada GUARDERIA Y MATERNAL WORLD CHILDRENS. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana LADY DIANA ROZO OVALLES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 15.856.942, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), en tres cuotas de Bs.5.000,00 cada una, en fechas 15-07-2014, 31-07-2014 y 13-08-2014, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
LADY DIANA ROZO OVALLOS

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
YENNY COROMOTO VARGAS RODRÍGUEZ

PARTE DEMANDADA:
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO