SE DECLARO CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en consecuencia, se declaró legalmente reconocido en su contenido y firma el Documento Privado de fecha 15 de abril del 2009, rielan de los folios 4 al 6 este expediente, dio origen al presente proceso suscrito entre los ciudadanos MARIA RENE BUSTAMANTE RAMIREZ, titular de la cedula Nº V- 3.567.366 y la ciudadana GLADYS MIREYSI AGUILAR MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.107.678.
SEGUNDO: Se condenó en costas a la parte demandada ciudadana: GLADYS MIREYSI AGUILAR MALDONADO, por haber resultado totalmente vencida en la demanda de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.