CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de los imputados MENDOZA VACCA DARIO ALEXANDER, Colombiano, indocumentado, de 27 años de edad, de estado civil soltero, oficio: obrero, nacido el 05-06-1979, residenciado en el sector la playa, casa sin número, Norte de Santander, República de Colombia, en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Acuerda el trámite de la presente causa por el Procedimiento Abreviado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con los artículos 372 ordinal 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, una vez vencida la oportunidad legal. TERCERO.- DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVA.....