TERCERA
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la demanda incoada por
la ciudadana: NORA COROMOTO VELANDIA PEREZ, en contra de FREDDY ALFONSO LIZCANO GRIMALDOS, y condena al demandado a
la entrega del inmueble ubicado en la Urbanización Sabana Seca, Avenida Los Parceleros, vía Colón, Esquina 14 Nº 14 Bis-22 ( Nº 11-52, número actual asignado por la alcaldía), libre de personas y de cosas, y al pago de los cánones de arrendamiento insolutos.-De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte perdidosa al pago de las costas procésales.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del m.....